El senador por la provincia San Juan, Félix Bautista, propuso este
miércoles al
Senado de la República
excluir temporalmente 84 artículos del proyecto de Ley que instituye el
nuevo Código Penal
para que sean analizados durante un período de tres meses, al argumentar que
esas disposiciones están siendo impugnadas ante el Tribunal Constitucional
mediante 12 recursos de inconstitucionalidad presentados por instituciones y
personalidades.
Durante los debates legislativos, Bautista explicó que los artículos
cuestionados representan el 21 % del total de la Ley No. 74-25 y advirtió que
su aprobación sin una revisión exhaustiva podría provocar que posteriormente
el Tribunal Constitucional ordene al Congreso modificar nuevamente la
legislación por contener disposiciones contrarias a la Carta Magna.
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Como ejemplo, el legislador citó el artículo 29, numeral 6, que contempla
penas complementarias de inhabilitación temporal o permanente para ejercer
una profesión en determinados delitos, como la difamación. A su juicio, esa
disposición vulnera el artículo 62, numeral 2, de la Constitución, que
garantiza el derecho al trabajo, al permitir que una persona condenada pueda
ser impedida de ejercer su carrera durante cinco años o de manera
definitiva.
Bautista recordó que una situación similar ocurrió con la Ley No. 33-18
sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, aprobada en 2018, de
la cual el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales 12 artículos,
ordenando al Congreso Nacional modificarlos. «Lo mismo ocurrirá ahora con el
Código Penal, donde hay artículos como el 29.6 que son contrarios a la
Constitución, y aun así la mayoría del PRM los va a aprobar. Luego el
Tribunal Constitucional nos dirá que nos equivocamos y nos exhortará a
modificar el Código», expresó.
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En su moción, el senador planteó conceder una «vacación legislativa» de
tres meses a los 84 artículos impugnados, entre ellos los numerales 2.10, 8,
12, 24, 47, 48, 49, 68, 106, 107, 108, 110, 111, 124, 130, 131, 136, 142,
158, 170, 173, 176, 177, 184, 185, 188, 192, 195, 207, 208, 209, 210, 211,
214, 221, 225.6, 225.9, 226.13, 227, 229, 232, 260, 261, 263, 271, 273, 275,
278, 283, 284, 285, 286, 290, 297, 299, 303, 304, 305, 308, 310, 311, 312,
315, 317, 320, 324, 325, 327, 330, 334, 337, 339, 340, 341, 351, 352, 354.1,
367, 379, 380, 384, 388 y el 29.6, para que sean revisados antes de su
entrada en vigor.










